El pasado viernes 11 de enero se aprobó el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación que obligará a intentar solucionar los conflictos civiles y mercantiles más comunes mediante la participación de un mediador antes de acudir al juez. La mediación es un instrumento alternativo de resolución de conflictos más ágil y menos costosa para el ciudadano que los juicios tradicionales, ya que no se requiere abogado ni procurador.

La mediación se incorporará también en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

Ya era hora de que en España se tuviera en cuenta y se implantase definitivamente la mediación como figura complementaria para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El impulso de la mediación descongestionará la carga de trabajo de los juzgados y agilizará la Justicia.

La diferencia más importante con la reglamentación vigente es que actualmente la mediación es voluntaria y con la nueva regulación tiene carácter de “obligatoriedad mitigada” que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias.

Esta ley abre el campo laboral a los mediadores ya que cada sesión será conducida por un mediador que ayudará a explorar el asunto objeto de litigio y el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes.

Personalmente creo que la ley se queda corta ya que la mediación extrajudicial se concibe solo como un trámite necesario para acceder a la vía judicial, pero no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación.

Las materias que pueden ser objeto de mediación se enmarcan en los ámbitos civil y mercantil y se caracterizan por responder a conflictos surgidos de relaciones personales o comerciales.

Sin perjuicio de poder actuar en otros campos, son de especial interés para nuestra profesión:

  • Responsabilidad por negligencia profesional;
  • Sucesiones;
  • División judicial de patrimonios;
  • Propiedad horizontal y comunidades de bienes;
  • Defectos constructivos derivados de un contrato de arrendamiento de obra;
  • Conflictos entre socios y/o con los órganos de administración de las sociedades mercantiles;
  • Procesos arrendaticios que hayan de ventilarse por los cauces del juicio ordinario;
  • Protección de los derechos al honor, intimidad o la propia imagen.

Se deja a iniciativa del demandante proponer al mediador y si la parte contraria no aceptase el mediador designado, se procederá a la designación de manera aleatoria de un titular y un suplente por parte del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación por un procedimiento a través de medios electrónicos que permita la selección entre los mediadores inscritos cuya cualificación sea apropiada según la naturaleza del conflicto.

Se fija un plazo máximo de tres meses para el completo desarrollo del proceso de mediación durante los cuales quedan en suspenso los tiempos de los procesos judiciales.

En cuanto a la condena en costas en caso de incumplimiento de la “obligación mitigada” de mediación, se penalizará a la parte que no haya acudido al intento de mediación cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el tribunal durante el proceso.

Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas. Para ello es necesaria la cualificación profesional del mediador.

El Instituto Arquitectura tuvo el curso oficial que permitía acceder a esta inscripción. Este curso ha desaparecido así como los cursos que permiten mantener la acreditación. Una vez más vemos cómo podemos perder un posible ámbito laboral por la mala gestión de la Junta de Gobierno.

El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.

En el plazo de un año desde la publicación de la ley se prevé la modificación de los planes formativos del grado en Derecho así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria. ¿No habría que incluirla en otras carreras? ¿No es la formación de mediador transversal a cualquier formación universitaria?, ¿No es necesaria esta formación en médicos, arquitectos, ingenieros, … según el tipo de conflictos? ¿Qué ha pasado con la institución de mediaCOAM fundada en 2015 en el COAM?

Es tiempo de alegaciones. Hagámoslas, busquemos nuestro hueco como mediadores en temas profesionales.

 

DESCARGAR PDF

El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Impulso a la Mediación

 

DESCARGAR ANTEPROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA MEDIACIÓN

https://confilegal.com/wp-content/uploads/2019/01/ANTEPROYECTO-LEY-IMPULSO-MEDIACI0N.pdf

 

 

 

Share This