JUSTIFICACIÓN

La vigente Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, en su artículo 5 establece que forman parte del Patrimonio Documental madrileño los documentos de cualquier época producidos, conservados o reunidos por, entre otros organismos e instituciones, los colegios profesionales. Y el COAM, como titular de dicho fondo documental, está obligado a su custodia y conservación, según dispone el artículo 26 de dicha ley, que prohíbe en su artículo 34 su destrucción.

No obstante todo esto, desde la Junta de Gobierno del COAM se está promoviendo la eliminación de todos aquellos expedientes de antigüedad mayor a 25 años que no se consideren relevantes, sin que aparezca en ningún documento la justificación de los criterios de esta relevancia.

Esto supone un grave problema para el ejercicio profesional de muchos compañeros que no podrán consultar los expedientes de edificios de cierta antigüedad, y una pérdida importante del fondo documental de la historia de la ciudad, además de vaciar al COAM de una de sus funciones como el archivo de los documentos de una parte muy importante de los edificios de la ciudad.

 

ACUERDO

Realizar una comunicación de forma fehaciente y personalizada a todos los colegiados, mediante email personal, más anuncio en InfoCOAM y más un apartado en la Web colegial, con una antelación mínima de tres meses al inicio del proceso de eliminación, indicándoles que sus expedientes serán destruidos, la fecha del proceso, y dándoles la opción de poder recogerlos.

 

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2018_03_20 Expurgo del archivo colegial recogida

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