PROPOSICIÓN

Que no se publique en la bolsa de empleo del COAM ninguna oferta que no cumpla el Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, registrado y publicado por Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo.

 

JUSTIFICACIÓN

ADN COAM considera que, en lo referente a las condiciones labores de los arquitectos, cumplir la legalidad no siempre es suficiente para retribuir de forma digna nuestro trabajo. La defensa de la profesión empieza por unas condiciones de trabajo dignas para todos los arquitectos tanto cuando trabajamos como empleados, como cuando trabajamos como autónomos.

ADN está firmemente convencido de que la contratación de arquitectos debe realizarse de acuerdo con el Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, registrado y publicado por Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, que claramente nos es de aplicación.

En su Artículo 1, se explicita que “el presente Convenio será de obligada observancia en todas las empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, incluidas las de delineantes, cuya actividad de servicios de asistencia técnica, estudios y proyectos de ingeniería civil, medioambiental, industrial, energía, arquitectura y urbanismo, aeronáutica…”.

En cuanto a los contratos en prácticas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, detalla claramente en su Artº 11, Contratos formativos, las condiciones de estos contratos:

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior ….. de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada….
  2. b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años,….
  3. c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

…..

         e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin             que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el                   segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador              que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo…..”

Además según el Artº 38 del Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos el plus de convenio se cobra en estos casos al cumplirse un año de su relación laboral con la respectiva empresa “2. Los trabajadores titulados de los niveles 1 y 2 del artículo 33 del presente Convenio que accedan a su primer empleo como tales y los mismos contratados en prácticas conforme al artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, comenzarán a devengar el citado plus al cumplirse un año de su relación laboral con la respectiva empresa”.

Por otra parte el Convenio Colectivo del Sector Oficinas y Despachos, en su Art. 2 regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, así como todas las empresas de grabación datos y centros de procesos de datos y excluye explícitamente de este convenio aquellos subsectores y empresas que tengan convenio propio.

Dicho esto, ADN respeta los acuerdos a los que puedan llegar libremente nuestros compañeros en cualquier relación laboral, pero como Colegio quiere que la institución dé cobertura a todos los profesionales de la arquitectura cualquiera que sea su forma de ejercerla con una condiciones que dignifiquen nuestra profesión, y considera que no se deben publicar en la bolsa de empleo de la institución ofertas que no reúnan las condiciones mínimas del convenio que nos es de aplicación y que suscribe Tecniberia.

 

ACUERDO

Se propone que no se publique en la bolsa de empleo del COAM ninguna oferta que no cumpla el Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, registrado y publicado por Resolución de 30 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Empleo, que claramente nos es de aplicación.

 

 

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2018_10_30 Bolsa de Empleo

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