PROPOSICIÓN

Reconsiderar los criterios de expurgo del archivo colegial, MANTENIENDO TODOS LOS PROYECTO DE EJECUCIÓN, y eliminando “… todos aquellos documentos cuyo interés para el Colegio no representen valor alguno documental -documentos de seguridad y salud, certificaciones de andamios, segregaciones y alguna carpeta de expedientes-..”, proyectos repetidos, etc…, según lo expuesto en la JR de 22 de Diciembre de 2015, donde se tomó el acuerdo de INICIAR el contacto con la CM.

 

JUSTIFICACIÓN

La vigente Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, en su artículo 5 establece que forman parte del Patrimonio Documental madrileño los documentos de cualquier época producidos, conservados o reunidos por, entre otros organismos e instituciones, los colegios profesionales. Y el COAM, como titular de dicho fondo documental, está obligado a su custodia y conservación, según dispone el artículo 26 de dicha ley, que prohíbe en su artículo 34 su destrucción.

En la JR de 22 de Diciembre de 2015, Don Joaquin Mª Gomez propone a la Junta de Representantes “…la aprobación de la propuesta en los siguientes puntos:

En relación con la custodia y archivo en el COAM de los trabajos profesionales de los colegiados en soporte papel, elevar por la Junta de Gobierno consulta oficial a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid sobre alcance y plazos de la obligación colegial establecida en la ley madrileña 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental.

En segundo lugar, que el Colegio firme un convenio con la Comunidad de Madrid a fin de que el fondo documental del COAM o parte del mismo sea conservado en los archivos de la Comunidad de Madrid.”

En esa misma JR, Don Joaquin Mª Gomez propone que no tiene sentido conservar “… un importante número de expedientes, que no tenía ningún sentido ni interés su custodia –documentos de seguridad y salud, certificaciones de andamios, segregaciones y alguna carpeta de expedientes- cuyo valor documental entiende que no es relevante.”

El acuerdo final propuesto a aprobación dice:

“ACUERDO 2015.06.JRO/02

INICIAR LAS GESTIONES NECESARIAS CON LA COMUNIDAD DE MADRID AL OBJETO DE ESTABLECER UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE CARA A TRATAR LA CUSTODIA, GESTIÓN Y DESTRUCCIÓN SELECTIVA DE LOS EXPEDIENTES COLEGIALES CON UNA ANTIGÜEDAD SUPERIOR A 25 AÑOS (10 AÑOS PREVISTOS EN LA LOE Y LOS 15 ESTABLECIDOS PARA LAS ACCIONES PERSONALES EN EL CÓDIGO CIVIL) DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA VIGENTE EN ESTA MATERIA.”

Además en el informe suscrito por la última Gerente del COAM, Doña Elena Rodriguez Manzaneque, con fecha 6 de Octubre de 2017, a solicitud del Grupo ADN-COAM, se nos informa de los Criterios de la Tabla de valoración:

“Criterios patrimonial:

Se conservarán todos los documentos relacionados con:

–   Bienes de Interés Cultural

–   Edificios de Nivel 1 de Protección del Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid

–   Edificios contemplados en las Guías de Arquitectura y Desarrollo Urbano de la Comunidad de Madrid elaborado por el COAM.

 

Otros Criterios:

Además de los criterios de conservación y expurgo anteriores, se eliminarán las siguientes modalidades completas de documentos (manteniendo el muestreo del 10%).

–   Proyectos de Andamios

–   Obras menores

–   Certificados, informes y dictámenes

–   Alineaciones oficiales

–   Documentación anulada

–   Proyectos duplicados

–   Mediciones y tasaciones”

Por todo ello, y quedando patente que en ningún momento se habló de la destrucción de Proyectos de Ejecución, y el grave problema que supone para el ejercicio profesional de muchos compañeros que no podrán consultar los expedientes de edificios de cierta antigüedad, y una pérdida importante del fondo documental de la historia de la ciudad, además de vaciar al COAM de una de sus funciones como el archivo de los documentos de una parte muy importante de los edificios de la ciudad, PROPONEMOS EL SIGUIENTE:

 

ACUERDO

Reconsiderar los criterios de expurgo del archivo colegial, MANTENIENDO TODOS LOS PROYECTO DE EJECUCIÓN, y eliminando todos aquellos documentos sin valor documental, documentos de seguridad y salud, certificaciones de andamios, segregaciones, proyectos repetidos, proyectos básicos que tienen posterior proyecto de ejecución, etc.

 

 

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2018_10_30 Reconsiderar los criterios de expurgo

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