NO A LAS PUERTAS GIRATORIAS EN EL COLEGIO
Comunicado conjunto de los grupos: Renovación Coam, Nuevo Coam, ADN Coam, A4C, Procoam, y Punto de Encuentro.
Estimados compañeros, tenemos unas normas que nos dimos y debemos cumplir y respetar, los Estatutos, además de cumplir con una ética profesional y de acatamiento a las leyes.
Un miembro de la pasada Junta de Gobierno, la ex secretario del COAM, Elena Sarabia, ha sido contratada para trabajar en el Colegio como Directora de Decanato, un puesto nuevo e inventado, creado “ad hoc” para ella, por la nueva decano Belén Hermida. Es la primera vez en la historia del Colegio que un ex miembro de Junta de Gobierno anterior, pasa directamente a tener un empleo con retribución económica: una clara puerta giratoria.
Es una transgresión en fraude a la norma estatutaria de que los miembros de las Juntas de Gobierno no pueden presentarse nuevamente a las elecciones hasta transcurridos nueve años desde su última elección.
En este caso se han esquivado los Estatutos mediante una estratagema fraudulenta.
Pedimos, por el buen nombre del Colegio, a la Junta de Gobierno que rectifique inmediatamente, y a nuestros compañeros de los Grupos que dan apoyo a esa Junta, Reset y Activo, que no avalen esta tropelía.
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Es intolerable y totalmente anòmalo y vergonzoso. No se puede permitir este tipo de avasallamientos y comportamientos abusivos e irrespetuoso con el resto de sus miembros. No se puede ensuciar el.nombre del COAM.Debe rectificarse inmediatamente y respetar los Estatutos. No a las puertas giratorias. RECTIFICACIÒN YA!!!!
Muchas gracias Manuela!
Un abrazo
Pilar
Habría que preguntarse si nuestra Junta conoce los documentos que a todos nos amparan, porque todo parece indicar que podría haber alguien «utilizando el cargo para influir sobre los particulares en la asignación de trabajo a favor de algún profesional determinado» que podría derivar de un posible «desempeño de cargos colegiales con infidelidad», «desobedeciendo acuerdos o requerimientos colegiales», con el agravante de hallarse además «en el ejercicio de un cargo colegial al cometer la infracción, cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.»
Código de Normas Deontológicas del COAM:
Cap.III, Art. 16 – El arquitecto en quien concurra cualquier tipo de vinculación con las Administraciones, universidades, instituciones y/o entidades, ya sean públicas o privadas, se abstendrá totalmente del empleo de medios o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en provecho propio como de terceros. No podrá utilizar el cargo para influir sobre los particulares en la asignación de trabajo a favor de algún profesional determinado.
Estatutos COAM. BOCM Num. 204
Tit.VII, Art.78.2 – Tendrán la calificación de graves las infracciones siguientes:
k) Desempeño de cargos colegiales con infidelidad, o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.
l) Desobediencia a acuerdos o requerimientos colegiales
Tit.VII, Art.78.3 – Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificadas como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Manifiesta intencionalidad en la conducta.
d) Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del arquitecto.
f) Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.
¿Está nuestra Junta velando por la ética y la dignidad profesional, tal y como la Ley le encomienda?